Solicitud de ocupación de espacios públicos con mobiliario de restauración o de hostelería
Solicitud de ocupación de espacios de uso público con mesas, sillas y sombrillas por parte de las personas físicas o jurídicas titulares de estmt_tramitescimiento de restauración u hostelería.
Las solicitudes deben presentarse durante el mes de noviembre (siempre con 30 días de antelación sobre la fecha de caducidad de la autorización anterior o del primer inicio de la actividad).
Con carácter general, para todas las solicitudes
- Fotografía de todos los elementos del mobiliario (no se admite publicidad)
En la primera solicitud
- se indicará el número máximo de mesas, número de sillas por mesas y sombrillas a instalar, con independencia del número de mesas mensual que puede ser inferior y se acompañará plano a escala 1:50.
- Conforme a lo previsto en el art. 8.1.a de la Ordenanza nº 2.
En las sucesivas solicitudes de renovación
- Sólo será necesario indicar el número máximo de los elementos mensuales con los que se ocupará la vía pública, para la expedición de la correspondiente autoliquidación de tasas.
Ordenanza Fiscal nº 24
Reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.
90 día/s
Ordenanza Fiscal nº 24
- Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.
- Recurso de reposición
Se pueden recurrir las resoluciones y los actos de trámite, que pongan fin a la vía administrativa, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, pudiendo fundamentarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley.
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de 1 mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de 3 meses y se contará a partir del día siguiente a aquél, en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Positivo
Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma positiva para el solicitante.