Alta en el Padrón Municipal de recién nacidos
Posibilidad de dar de alta en el Padrón a los nacidos a solicitud de los padres que tengan su guardia o custodia, o en su defecto de sus representantes legales.
Ser el padre o madre que tenga su guardia o custodia o en su defecto representantes legales.
Con carácter general, para todas las solicitudes
- Libro de familia o certificado de nacimiento
- Instancia general.
- Hoja padronal, cumplimentada con los datos del menor y firmada por los padres que tengan atribuida su guarda y custodia o por sus representantes legales
- Recurso de reposición
Se pueden recurrir las resoluciones y los actos de trámite, que pongan fin a la vía administrativa, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, pudiendo fundamentarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley.
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de 1 mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de 3 meses y se contará a partir del día siguiente a aquél, en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo.
- Estadística y Población
Plaza SSMM Los Reyes de España, 1 03501 Benidorm.